• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3268/2016
  • Fecha: 13/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de medidas paterno-filiales (pareja de hecho) en que el padre solicitante pedía la guarda y custodia materna, con amplio régimen de visitas hasta que la menor cumpliera dos años, y compartida a partir de esa fecha. La sentencia de primera instancia decidió que la patria potestad se ejerciera por ambos progenitores, pero confió la guarda y custodia de la menor a la madre, si bien concediendo al padre un régimen de visitas progresivo, que se tornaba muy amplio a partir de que la hija tuviese un año de edad. El padre apeló y la sentencia desestimó su recurso, al considerar no apropiada la guarda compartida y no poder aventurarse para un futuro cuyas circunstancias se ignoran en la actualidad. Se ha de partir de que el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable, no una medida excepcional, pues se fomenta la integración del menor con ambos padres, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de ambos, y se estimula la cooperación entre los progenitores. La sentencia recurrida se ajusta a esta doctrina, que debe aplicarse según las circunstancias de cada caso, a fin de preservar el interés del menor. La AP razonó por qué no es posible valorar ahora si el interés de la menor puede ser respetado con la guarda y custodia compartida a partir de que cumpla los dos años, ya que no existe base probatoria para concluir en este momento sobre tal extremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3991/2016
  • Fecha: 27/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presente sentencia trae causa de un juicio de modificación de medidas definitivas en el que el padre pretendía el cambio a un régimen de custodia compartida de las dos hijas menores del matrimonio disuelto. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y estableció un nuevo régimen que denominó de custodia compartida y que consistía, en esencia, en fines de semana alternos con cada uno de los cónyuges y días intersemanales también alternos con cada uno de ellos (lunes y miércoles con el padre, martes y jueves con la madre). La sentencia de apelación revocó este régimen y mantuvo el instaurado con la sentencia de divorcio. El recurso de casación interpuesto por el padre resulta desestimado, la sala considera que el cambio propuesto en la demanda no puede ser considerado como de custodia compartida pese a que la sentencia de primera instancia así lo denominó encontrándonos, en realidad, con una ampliación del régimen de visitas a favor del padre. Partiendo de esta premisa, la sala no aprecia vulneración de su jurisprudencia sobre la guarda y custodia compartida y considera que la Audiencia se limita a aplicarla a la vista del resultado probatorio obrante en autos; en definitiva, lo que ocurre es que existe una discrepancia sobre la valoración del interés del menor, que únicamente puede ser revisada en casación cuando los criterios utilizados para adoptar la medida son contrarios al interés del hijo, lo que no sucede en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2347/2016
  • Fecha: 21/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de un procedimiento de modificación de medidas en el que, entre otras, el padre solicitaba que se instaurase un régimen de guarda y custodia compartida del hijo menor de ambas partes ya que sus circunstancias personales habían cambiado respecto del momento en que se aprobó el convenio regulador, en el año 2013. La sala desestima el recurso de casación interpuesto por el padre, no puede tomarse en consideración la supuesta estabilidad laboral del padre recurrente, ya que desde que se inició el procedimiento ha desempeñado varios puestos de trabajo, además, señala que no es posible que la madre cubra de forma permanente los desajustes del padre en el cumplimiento del régimen que pretende implantar, ya que aquella optó por una reducción laboral para atender mejor al hijo. Por ello, la sala considera que no se vulnera el interés del menor por el mantenimiento de la situación que se venía desarrollando y no se petrifica la relación padre-hijo, por lo que, de acuerdo con la prueba practicada, no resulta posible la modificación de la medida acordada en su día de guarda y custodia monoparental a favor de la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1495/2016
  • Fecha: 09/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso de divorcio instando por la madre, esta pidió que se le atribuyera la guarda y custodia exclusiva y el juzgado acordó la compartida, atribuyendo al hijo menor el uso de la vivienda familiar, siendo los progenitores quienes debían altenar (por periodos semanales) la convivencia con el hijo en el mismo sitio. También se acordó que, en caso de discrepancia, debería ser escolarizado en la localidad donde se encontraba el domicilio familiar. La AP estimó el recurso del padre en parte, declarando que la edad del menor no constituía obstáculo para la adopción del régimen de guarda y custodia compartida con alternancia semanal en diferentes domicilios y localidades dado el escaso tiempo que había de emplearse para desplazarse de una a otra. El TS confirma este fallo. Con posterioridad a la sentencia recurrida, se cambió el colegio del menor, que ahora está escolarizado en una localidad equidistante entre las dos de residencia de los padres. En consecuencia, no resulta perjudicado el interés del menor ya que el hecho de que cambie de domicilio cada semana, no le perjudica por estar casi a la misma distancia el domicilio paterno que el materno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 103/2016
  • Fecha: 12/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guarda y custodia compartida. La sala viene reiterando la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida, a partir de la cual la cuestión a dilucidar en cada caso será si ha primado el interés del menor al decidir sobre su guarda y custodia. Este interés exige un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel. La custodia compartida tiene como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto. Sin embargo no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial y resulte contraria al interés del menor. Las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas jurídicamente por el tribunal. Las diferencias sobre si las menores deben acudir o no al comedor escolar no pasan de ser una divergencia razonable pero sin entidad o relevancia como para influir en el régimen de guarda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 204/2016
  • Fecha: 12/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atribución del uso de la vivienda familiar en los supuestos de guarda y custodia compartida. Se plantea por el recurrente la temporalidad en el uso de la vivienda atribuida a la esposa como interés más necesitado de protección en un supuesto en que se ha acordado la guarda y custodia compartida. No existe una regulación específica sobre el uso de la vivienda familiar para adaptarla a este régimen de custodia. La Sala, ante tal vacío en materia de atribución de la vivienda familiar, al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores sino de los dos, ha entendido que debe aplicarse analógicamente el párrafo segundo del art. 96 CC, que regula el supuesto en que existiendo varios hijos unos quedan bajo la custodia de un progenitor y otros bajo la custodia de otro, remitiendo al juez a resolver lo procedente. Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, debiendo ser tenido en cuenta el factor del interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos progenitores. Ahora bien, existe un interés sin duda más prevalente que es el de los menores a una vivienda adecuada a sus necesidades. En este caso, lo correcto sería limitar el uso de la vivienda familiar por la madre y sus hijas. Pero, atendiendo a las circunstancias de empleo de la madre y edad de las menores, el límite ha de ser de tres años a computar desde la presente sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 476/2016
  • Fecha: 12/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas definitivas, solicitándose por el padre demandante la custodia compartida y la extinción de la obligación de pago de pensión a los hijos. El Fiscal interesó el mantenimiento de la situación. En primera instancia se accedió a lo solicitado pero en apelación se desestimó la demanda al considerar que no habían cambiado las circunstancias, siendo irrelevantes la jubilación del padre, el crecimiento de los hijos y que la madre encontró trabajo. Recurso por infracción procesal: motivación suficiente, a pesar de que hubiera sido conveniente un examen más detallado de la prueba de informe psicosocial, que no obstante, se valoró en conjunto con el resto. Incongruencia extra petita: se estima. La demandada aceptó al recurrir en apelación que se ampliara el régimen de visitas, por lo que la sentencia fue incongruente al negar lo que la recurrente aceptaba. Jurisprudencia sobre custodia compartida: la sentencia recurrida valoró el informe psicosocial y la exploración de los menores para llegar a la conclusión de que lo más favorable para ellos era permanecer con su madre, sin perjuicio de un amplio régimen de visitas, lo que no consta que sea contrario al interés de los menores, máxime si tenemos en cuenta su edad, próxima a la mayoría de edad. La estimación del motivo 2.º del rip y puesto en relación con lo argumentado en casación, determina la ampliación de las visitas a los martes y jueves de 17 a 20 horas en la semana cuyo fin de semana no están con el padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1021/2016
  • Fecha: 14/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se atribuyó la guarda y custodia compartida de las hijas menores del matrimonio a ambos cónyuges. En la sentencia de apelación se mantuvo el régimen, pero se otorgó el uso y disfrute de la que fue vivienda familiar a la madre y a las hijas hasta que estas adquiriesen independencia económica. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por el esposo, la Sala Primera desestimó el primero al considerar que la sentencia estaba suficientemente motivada y estimó el segundo; la sentencia recurrida se opone a la doctrina de la Sala según la cual, en los casos de custodia compartida, y al no existir ya un solo domicilio familiar, no puede hacerse una adscripción indefinida de la vivienda al padre o a la madre que convivan con los menores (caso previsto en el art. 96.1 CC) y debe aplicarse analógicamente el art. 96.2 CC; por ello, si concluido el régimen de guarda por alcanzar la mayoría de edad, las hijas necesitasen alimentos (incluida vivienda) pasarán a vivir con cualquiera de los padres, manteniendo estos en su propia casa al que tiene derecho a los alimentos, según las reglas generales de los arts. 142 y ss. CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1158/2016
  • Fecha: 07/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fijación del régimen de guarda y custodia. Guarda y custodia compartida: el Código Civil contiene una cláusula abierta que obliga al juez a acordar esta modalidad siempre en interés del menor. Prevalencia del interés del menor sobre los intereses de sus progenitores, por lo que la regulación legal debe ser interpretada con esa única finalidad. Las relaciones entre los cónyuges solo son relevantes cuando afecten, perjudicándolo, al interés del menor. El interés del menor prevalece incluso sobre el principio de igualdad de derechos entre los progenitores. Debe decidir el juez en cada caso cuál es el mejor régimen de protección del hijo, según sus circunstancias y las de sus progenitores. En el caso, no procede la guarda y custodia compartida -y sí la atribución exclusiva a la madre con un amplio régimen de visitas del padre- atendiendo a las circunstancias concurrentes (según el informe pericial, no obstante la capacidad del padre para prestar una adecuada atención a la menor, no es aconsejable la custodia compartida dado el actual apego de la menor a la madre, lo que podría perjudicar el interés de la menor al no existir acuerdo entre los progenitores y sí un importante grado de conflictividad; niña de corta edad que ha permanecido más tiempo en el entorno materno; mejor disposición de la madre atendiendo al horario laboral, sus apoyos sociolaborales y por haber sido ella la principal encargada del cuidado y crianza de la niña y ser quien aporta seguridad a la menor).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1874/2016
  • Fecha: 07/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de divorcio con medidas definitivas en cuanto a la hija común del matrimonio, acordándose en primera instancia la custodia paterna, pese a haber solicitado la demandada la compartida, a la que no se opuso el demandante. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y otorgó la custodia compartida. La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal: la no emisión del informe psicosocial, siendo conveniente no es preceptivo. Sin embargo, la falta de exploración de la menor conlleva la anulación de la sentencia, pues cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y en todo caso, sea mayor de 12 año,s es necesario que sean oídos para que se resuelva en aquello en lo que le afecta, sin que se pueda renunciar a la proposición de prueba, que habrá de acordarse incluso de oficio. Se retrotraen las actuaciones al momento anterior del dictar sentencia para que se oiga a esta de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, cuidando de preservar su intimidad, resolviendo en su vista sobra la custodia compartida interesada por la madre.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.